Postcards
Help the Colombian Flower Workers' Union
The Colombian Minister of Social Protection has revoked the legal registration of Sintrasplendor, a trade union in the rapidly expanding flower industry in Colombia. The union has 500 members who labour in sweatshop-style conditions with virtually no health and safety standards.
The workers are employed by Splendor Flowers, a company producing flowers for Dole, the largest fresh fruit company in the world.
Please help the workers regain their union rights and fight for better terms and conditions. Send the Spanish letter below (there’s also an English translation at the bottom of the page) to the Colombian Minister of Social Protection, calling for him to reinstate the union status and to protect the rights of the flower workers.
![]() | |
|
To: Señor DIEGO PALACIO BETANCOURT MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL Bogotá, Colombia dpalacio@minproteccionsocial.gov.co cc. untraflorescol@hotmail.com; cactus@colnodo.apc.org; m.ortegon@colombianembassy.co.uk; j.galan@colombianembassy.co.uk; waronwant@waronwant.org Respetado señor: A pesar del ambiente hostil para ejercer el derecho de asociación, a través de políticas y prácticas antisindicales por parte de diferentes empresas de flores, el pasado 11 de noviembre de 2004 los trabajadores de la empresa de flores C.I. SPLENDOR FLOWERS LTDA. constituyeron el sindicato de empresa SINTRASPLENDOR, asociación que está en peligro de desaparecer gracias a lo que podría interpretase como la aplicación políticas antisindicales por parte del Ministerio de la Protección Social. Queremos manifestarle que vemos con perplejidad las razones por las que la Inspectora de Trabajo Jeannette Díaz Latorre revocó el registro sindical a SINTRASPLENDOR a través de la resolución número 00001869 del pasado 30 de Junio, ya que son claramente inconsistentes con la legislación laboral internacional. En primer lugar la inspectora basó su decisión en que el acta de fundación no fue suscrita por la totalidad de los fundadores sino que varias firmas aparecen en un listado anexo. Esta exigencia desconoce la integridad del documento, constituye una formalidad adicional que no establece la ley, es contraria a la tradición ya aceptada por el Ministerio, y tiene como fin poner trabas a la libre creación de las organizaciones, atentando de manera directa contra los derechos y las garantías a la libertad sindical previstos en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. El segundo argumento para revocar la personería se basa en la insuficiencia del quórum de la Asamblea General Extraordinaria realizada con el fin de atender las objeciones presentadas por la inspectora con respecto al acta de fundación y a los estatutos. Aunque la ley exige la mitad más uno de los miembros para su validez y a esta asamblea asistieron 23 de los 27 fundadores y 373 de los 565 afiliados que el sindicato tenía en ese momento, la inspectora aduce que se requería la presencia de 25 fundadores como mínimo, para que pudiesen ratificar “el asentimiento de los integrantes para asociarse” de acuerdo a una disposición legal que no es citada y que en definitiva no existe. Por lo anterior, exigimos que el Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelva la apelación de la mencionada resolución atendiendo las garantías que establecen los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Constitución Política de Colombia, y la legislación interna acerca del derecho de asociación sindical resolviendo a favor del sindicato Sintrasplendor. Cordialmente, |
Your email is also copied to the Colombian ambassador and the union themselves.



